{"id":40,"date":"2013-11-21T22:33:38","date_gmt":"2013-11-21T22:33:38","guid":{"rendered":"http:\/\/tiroalba.com\/?page_id=40"},"modified":"2016-01-11T10:02:34","modified_gmt":"2016-01-11T09:02:34","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/tiroalba.com\/?page_id=40","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/tiroalba.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/Estatutos-CATP-2015.pdf\">Estatutos (descargar PDF)<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CLUB ALBACETENSE DE TIRO DE PRECISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n, objeto, \u00e1mbito y domicilio social.<br \/>\n1. El Club Deportivo \u201cCLUB ALBACETENSE DE TIRO DE PRECISI\u00d3N\u201d, es una asociaci\u00f3n deportiva de car\u00e1cter privado, sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica propia y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoci\u00f3n, pr\u00e1ctica y participaci\u00f3n, de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajust\u00e1ndose en su funcionamiento a principios democr\u00e1ticos y estando sometida a la legislaci\u00f3n deportiva vigente.<br \/>\n2. El Club practicar\u00e1 como modalidad deportiva principal el Tiro Ol\u00edmpico, en sus diversas modalidades y se afiliar\u00e1 a la Federaci\u00f3n de Tiro Ol\u00edmpico de Castilla La Mancha.<br \/>\n3. El domicilio del Club se establece en Albacete, Ctra. De Madrid, Km. 241 s\/n, a efectos de comunicaci\u00f3n Apartado de correos 569, 02080 Albacete y se requerir\u00e1 el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para una futura modificaci\u00f3n de dicho domicilio.<br \/>\n4. El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del club es de car\u00e1cter Regional.<\/p>\n<p>5. El club deportivo se constituye al amparo de la Ley 5\/2015, de 26 de marzo, de la Actividad F\u00edsica y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo. En todo aquello no previsto por los presentes Estatutos, ser\u00e1 aplicable dicha normativa.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Admisi\u00f3n y cese de socios.<br \/>\n1. El n\u00famero de socios ser\u00e1 ilimitado. La Junta Directiva podr\u00e1 suspender sin embargo, la admisi\u00f3n de nuevos socios cuando as\u00ed lo exijan razones de aforo o capacidad f\u00edsica, de las instalaciones. .<br \/>\n2. Para ser admitido como socio de n\u00famero o aspirante, ser\u00e1 necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar el importe de entrada establecido y aprobado en la asamblea General.<br \/>\n.- SOCIOS:<\/p>\n<p>Los socios se dividen en las siguientes clases:<br \/>\na) Son socios de n\u00famero o aspirantes todas las personas mayores de 18 a\u00f1os que satisfagan las cuotas sociales establecidas.<\/p>\n<p>b) Los menores de 18 a\u00f1os, de uno u otro sexo, ser\u00e1n calificados como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la Comisi\u00f3n Directiva y pasaran autom\u00e1ticamente a ser socios de n\u00famero al cumplir los 18 a\u00f1os.<br \/>\nc) Ser\u00e1n socios honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, a petici\u00f3n de la Junta Directiva, confiera esta distinci\u00f3n un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Sociedad<br \/>\nd) Socio familiar. Se considera socio familiar a todo familiar que viva en el domicilio del socio de numero y dependa econ\u00f3micamente de \u00e9l, en el caso de sus descendientes, estos se equiparan en el importe de la cuota al socio de numero al alcanzar la mayor\u00eda de edad, si bien podr\u00e1n solicitar que se mantenga la cuota Juvenil, en funci\u00f3n de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, que habr\u00e1 de ser documentada por el interesado y aceptada por la Junta directiva.<br \/>\ne) Socio transe\u00fante. Los socios transe\u00fantes, tendr\u00e1n voz en la Asamblea General, aunque no tendr\u00e1n derecho voto, ni podr\u00e1n ostentar cargo representativo alguno. El tiempo en condici\u00f3n de transe\u00fante ser\u00e1 de un a\u00f1o, pudiendo ser prorrogada esta situaci\u00f3n hasta tres a\u00f1os, previa petici\u00f3n fundamentada del asociado.<br \/>\nf) Socio jubilado. Es socio jubilado todo socio de n\u00famero que alcanza los 65 a\u00f1os de edad. Para obtener esta consideraci\u00f3n deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad, como socio de n\u00famero, m\u00ednima de tres a\u00f1os.<br \/>\ng) Socio profesional. Las condiciones del socio profesional son las que siguen:<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser socio, en tanto su condici\u00f3n profesional le permita poseer armas de fuego.<br \/>\nEn la Asamblea General tendr\u00e1 voz, mas no voto.<br \/>\nNo podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado por invitados que hagan uso de las instalaciones.<br \/>\nEl uso de las instalaciones se restringir\u00e1 a su uso individual.<br \/>\nEn caso de obtener la licencia F de tiro deportivo, habr\u00e1 de variar obligatoriamente su condici\u00f3n, pasando a ser socio de n\u00famero con las obligaciones econ\u00f3micas y derechos que comporta.<br \/>\nNo estar\u00e1 obligado a adquirir T\u00edtulo de parte al\u00edcuota patrimonial.<\/p>\n<p>Estos modelos de asociado ser\u00e1n validos tanto para varones como para mujeres, no habiendo ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por motivo de sexo de sus asociados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cuotas de todos los modelos de asociado estar\u00e1n reflejadas en una tarifa que confeccionara la Junta Directiva y que ser\u00e1 aprobada anualmente en la Asamblea General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las condiciones econ\u00f3micas que habr\u00e1n de satisfacer las aspirantes a socio sea cual sea la modalidad a la que opten, estar\u00e1n reflejadas en una tarifa que confeccionara la Junta Directiva y que ser\u00e1 aprobada anualmente en la Asamblea General.<\/p>\n<p>3. La Asamblea General podr\u00e1 establecer otras condiciones para la admisi\u00f3n de nuevos socios mediante la modificaci\u00f3n de los estatutos.<br \/>\n4. La condici\u00f3n de socio se pierde por:<br \/>\na) Voluntad propia.<\/p>\n<p>b) Por la falta de pago de la cuota de sostenimiento a partir del siguiente trimestre de emisi\u00f3n de la cuota.<\/p>\n<p>c) Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucci\u00f3n de expediente y con audiencia del interesado.<\/p>\n<p>d) Por cualquier otra causa establecida en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>e) El socio excluido o que cause baja voluntaria, perder\u00e1 todos sus derechos y las cantidades satisfechas en raz\u00f3n de sus cuotas sociales anuales, sin que haya lugar a reclamaciones de ninguna clase ni por ning\u00fan concepto. El socio excluido por falta de pago perder\u00e1 tambi\u00e9n los derechos sobre su T\u00edtulo de parte al\u00edcuota patrimonial.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Derechos de los socios.<br \/>\nLos socios tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\n1. Participar en la consecuci\u00f3n de los fines deportivos del Club.<\/p>\n<p>2. Ejercer el derecho de voto, as\u00ed como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.<\/p>\n<p>3. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p>4. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club.<\/p>\n<p>5. Ser electores y elegibles para los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 a\u00f1os y de sufragio pasivo los mayores de 18 que tengan plena capacidad de obrar.<\/p>\n<p>6. Separarse libremente del Club.<\/p>\n<p>7. Impugnar los acuerdos de los \u00f3rganos del Club que estime contrarios a la Ley o los estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principio de igualdad.<br \/>\nSe establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminaci\u00f3n por raza, sexo, religi\u00f3n, ideolog\u00eda o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Deberes de los socios.<br \/>\nSon obligaciones de los socios:<br \/>\nAbonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.<br \/>\nContribuir a la consecuci\u00f3n de los fines del Club.<br \/>\nAdecuar su actuaci\u00f3n como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.<br \/>\nAcatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.<br \/>\nColaborar en la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del Club si fuere elegido para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00d3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<br \/>\nSon \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n del club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisi\u00f3n Electoral, el Presidente y el Secretario.<br \/>\nLa estructura org\u00e1nica del club se basar\u00e1 en principios de representatividad y participaci\u00f3n y su funcionamiento tendr\u00e1 car\u00e1cter democr\u00e1tico.<br \/>\nArt\u00edculo 7. La Asamblea General.<br \/>\n1. La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.<\/p>\n<p>Las personas asociadas menores no emancipadas de m\u00e1s de catorce a\u00f1os, podr\u00e1n formar parte del \u00f3rgano acreditando documentalmente el consentimiento de las personas que deben suplir su capacidad.<\/p>\n<p>2. La Asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario al menos una vez al a\u00f1o para:<br \/>\na) Aprobar el programa de actividades.<\/p>\n<p>b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>d) Establecer el plan general de actuaciones que la Junta Directiva le someta, previo estudio por la misma.<\/p>\n<p>e) Formular propuestas a la Junta Directiva.<\/p>\n<p>3. Se celebrar\u00e1 Asamblea General extraordinaria:<br \/>\na) Para la modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.<\/p>\n<p>c) Para tomar dinero a pr\u00e9stamo o emitir t\u00edtulos de deuda.<\/p>\n<p>d) Para enajenaci\u00f3n de bienes.<br \/>\n4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deber\u00e1 difundirse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 7 d\u00edas y en ella debe figurar el orden del d\u00eda.<br \/>\n5. Un grupo de socios que represente, al menos, el 15% del total, podr\u00e1 solicitar la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n de la Asamblea General, debiendo especificar en la solicitud los asuntos que deban introducirse en el orden del d\u00eda. La reuni\u00f3n de la Asamblea General as\u00ed solicitada deber\u00e1 celebrarse en el plazo de un mes desde la solicitud.<br \/>\n6. La Asamblea General quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida sea cualquiera el n\u00famero de miembros asistentes. En la convocatoria de la Asamblea General deber\u00e1 indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como m\u00ednimo 30 minutos.<br \/>\n7. La Asamblea General adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda simple de sus miembros, sin perjuicio de que, para determinados asuntos, estos estatutos prevean otro r\u00e9gimen de mayor\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. La Presidencia.<br \/>\n1. La persona que ocupe la presidencia del club, realizar\u00e1 la misma funci\u00f3n en la Asamblea General y en la Junta Directiva.<br \/>\n2. La persona que ocupe la presidencia del club ostentar\u00e1 su representaci\u00f3n legal y actuar\u00e1 en su nombre.<br \/>\n3. La persona que ocupe la presidencia del club est\u00e1 obligada a ejecutar los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.<br \/>\n4. La duraci\u00f3n del mandato de la presidencia ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegido.<br \/>\n5. La persona que ocupe la presidencia del club deber\u00e1 ser mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al C\u00f3digo Civil y ser elegida por votaci\u00f3n de la Asamblea General, debiendo obtener la mayor\u00eda simple.<br \/>\n6. La persona que ocupe la presidencia cesar\u00e1:<br \/>\na) Por el transcurso del per\u00edodo de su mandato.<br \/>\nb) Por resoluci\u00f3n judicial que le inhabilite para el cargo.<br \/>\nc) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio.<br \/>\ne) Por el triunfo de una moci\u00f3n de censura planteada por un n\u00famero de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% y que en votaci\u00f3n en el seno de esta obtenga el respaldo de la mayor\u00eda simple.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Elecci\u00f3n de la presidencia.<br \/>\n1. La persona que ocupe la presidencia del club ser\u00e1 elegida por sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.<br \/>\n2. Tras el cese de la persona que ocupe la presidencia, la Asamblea General debe reunirse para aprobar la convocatoria de las elecciones y el reglamento electoral.<br \/>\n3. El reglamento electoral deber\u00e1 regular:<br \/>\na) Calendario electoral.<\/p>\n<p>b) Plazo y forma de presentaci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>c) Requisitos para presentar candidatura.<\/p>\n<p>d) Plazo y forma de publicaci\u00f3n de las candidaturas.<\/p>\n<p>e) Plazo y forma de interposici\u00f3n de recursos contra las candidaturas.<\/p>\n<p>f) Forma de celebraci\u00f3n de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) R\u00e9gimen de voto por correo.<\/p>\n<p>h) Proclamaci\u00f3n de resultados.<br \/>\n4. Si solo existiera una candidatura v\u00e1lida no ser\u00eda necesaria la celebraci\u00f3n de la votaci\u00f3n, siendo proclamada por la Comisi\u00f3n Electoral la persona que presente la candidatura.<br \/>\n5. Resultar\u00e1 ganadora la candidatura que obtenga la mayor\u00eda simple de los votos emitidos. De producirse un empate se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, se realizar\u00e1 por sorteo.<br \/>\n6. La Comisi\u00f3n Electoral estar\u00e1 encargada de la admisi\u00f3n de candidaturas, resoluci\u00f3n de recursos, proclamaci\u00f3n de candidatos, celebraci\u00f3n de elecciones, proclamaci\u00f3n de resultados, as\u00ed como cualquier cuesti\u00f3n de vigilancia del proceso electoral. De no designarse mesa electoral, la Comisi\u00f3n Electoral asumir\u00e1 sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 10. La Junta Directiva.<br \/>\n1. La Junta Directiva estar\u00e1 formada por un m\u00e1ximo de quince miembros, los cuales deben ser mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estar\u00e1n incursos en incompatibilidad establecida en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada de los siguientes cargos:<br \/>\na) Presidencia: la ocupar\u00e1 la persona que ocupe la presidencia del club.<br \/>\nb) Vicepresidencia: la ocupar\u00e1 la persona que, en su caso, designe la persona que ocupe la presidencia y tendr\u00e1 la funci\u00f3n de sustituir a esta en caso de ausencia. El\/a vicepresidente\/a ser\u00e1 a su vez Presidente del Comit\u00e9 de Competici\u00f3n.<br \/>\nc) Secretar\u00eda<br \/>\nd) Tesorero: depositario del Club, llevar\u00e1 los libros de contabilidad, firmar\u00e1 los recibos, autorizar\u00e1 los pagos y efectuar\u00e1 los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del a\u00f1o, formalizar\u00e1 un balance de situaci\u00f3n y las cuentas de ingresos y gastos, que pondr\u00e1 en conocimiento de todos los asociados.<br \/>\ne) Vocales: podr\u00e1 haber tantos como designe la persona que ocupe la presidencia, siempre y cuando no se sobrepase el n\u00famero m\u00e1ximo de miembros de la Junta Directiva previsto en el apartado 1. Las personas que ocupen las vocal\u00edas tendr\u00e1n las funciones que les atribuya la presidencia. Su cese corresponder\u00e1 a la persona que ocupe la presidencia sin que dicho cese como miembro de la Junta Directiva implique por s\u00ed mismo la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio.<br \/>\n3. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:<br \/>\na) Organizaci\u00f3n de las actividades del club bajo la direcci\u00f3n de la presidencia.<br \/>\nb) Gesti\u00f3n del funcionamiento del club bajo la direcci\u00f3n de la presidencia.<br \/>\nc) Ejercer todas aquellas funciones que no est\u00e9n expresamente atribuidas a cualquier otro \u00f3rgano del club.<br \/>\nd) Nombrar a los miembros del Comit\u00e9 de Competici\u00f3n.<br \/>\n4. La Junta Directiva se reunir\u00e1 con una frecuencia m\u00ednima cuatrimestral y quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayor\u00eda de sus miembros. En segunda convocatoria ser\u00e1 suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros. Como m\u00ednimo y en todo caso del presidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como m\u00ednimo 30 minutos.<br \/>\n5. La Junta Directiva aprobar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda de los votos emitidos.<br \/>\n6. En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia, ejercer\u00e1 como tal el Vicepresidente, si lo hubiera, o el vocal de mayor antig\u00fcedad y, a igualdad de estos, el de mayor edad.<br \/>\nArt\u00edculo 11. La Secretar\u00eda.<br \/>\n1. La persona que ocupe la secretar\u00eda del club, ocupar\u00e1 tambi\u00e9n la de la Junta Directiva y la de la Asamblea General.<br \/>\n2. La persona que ocupe la secretar\u00eda ser\u00e1 nombrada y cesada por la presidencia sin que su cese como tal implique por s\u00ed mismo la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio.<br \/>\n3. La persona que ocupe la secretar\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los \u00f3rganos colegiados del club.<br \/>\nb) Custodiar la documentaci\u00f3n del club.<br \/>\nc) Expedir certificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n Electoral.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Electoral es el \u00f3rgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de la mesa electoral.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Electoral estar\u00e1 integrada por tres socios que no sean ni vayan a ser candidatos. Presidir\u00e1 el socio de m\u00e1s edad y actuar\u00e1 como secretario el socio m\u00e1s joven mayor de edad.<br \/>\n3. Los miembros de la comisi\u00f3n electoral ser\u00e1n elegidos cada cuatro a\u00f1os entre los miembros de la Asamblea General.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Gratuidad de los cargos.<br \/>\nLas personas que ocupen cualquiera de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n no estar\u00e1n retribuidas por dicha actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 14. R\u00e9gimen de responsabilidad de los directivos y socios.<br \/>\n1. Los socios del club deportivo ser\u00e1n responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los \u00f3rganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisi\u00f3n adoptada.<br \/>\n2. En cualquier caso los directivos del club deportivo responder\u00e1n frente a los socios, del club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.<br \/>\n3. En cuanto a los efectos econ\u00f3micos, la responsabilidad de los directivos se exigir\u00e1 de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico general.<br \/>\nArt\u00edculo 15. R\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\n1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobar\u00e1 por mayor\u00eda simple un reglamento disciplinario del club que, en todo caso, establecer\u00e1 que la expulsi\u00f3n de un socio requerir\u00e1 de acuerdo adoptado previo expediente contradictorio.<br \/>\n2. La modificaci\u00f3n del reglamento disciplinario requerir\u00e1 el mismo r\u00e9gimen previsto para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. En caso de no estar aprobado ning\u00fan reglamento disciplinario, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de disciplina deportiva previsto en la Ley 5\/2015, de 26 de marzo, de la Actividad F\u00edsica y el Deporte de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya. En su defecto se aplicar\u00e1 el Reglamento disciplinario de la Federaci\u00f3n de Tiro Ol\u00edmpico de Castilla La Mancha.<br \/>\n4. En ausencia de un \u00f3rgano espec\u00edfico con funciones de potestad disciplinaria, ejercer\u00e1 como tal la Junta Directiva.<br \/>\nArt\u00edculo 16. R\u00e9gimen patrimonial.<br \/>\n1. El club tiene un patrimonio independiente del de los socios, que estar\u00e1 integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que sea titular, as\u00ed como el rendimiento de los mismos.<br \/>\n2. El club solo podr\u00e1 hacer uso y destinar su patrimonio al cumplimiento del objeto social previsto en el art\u00edculo 1.<br \/>\nArt\u00edculo 17. R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\n1. La Asamblea General debe aprobar anualmente un presupuesto que contendr\u00e1 los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultar\u00e1 equilibrado.<br \/>\n2. Queda totalmente excluido de la actividad del club el \u00e1nimo de lucro, no pudiendo repartir entre los socios los beneficios que, en su caso, pudieran producirse. No obstante, s\u00ed podr\u00e1 disminuir las cuant\u00edas de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificaci\u00f3n contable suficiente.<br \/>\n3. El club puede gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a pr\u00e9stamo e incluso emitir t\u00edtulos transmisibles representativos de deuda o parte al\u00edcuota patrimonial. En este \u00faltimo caso, los t\u00edtulos ser\u00e1n nominativos, las operaciones de emisi\u00f3n deber\u00e1n ser autorizadas por una mayor\u00eda de dos tercios de la Asamblea General, los actos de emisi\u00f3n no comprometer\u00e1n de forma irreversible el patrimonio del club y deber\u00e1n ser comunicados al \u00f3rgano de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes.<br \/>\nArt\u00edculo 18. R\u00e9gimen documental.<br \/>\n1. El club deber\u00e1 tener actualizado:<br \/>\na) Un Libro de Actas, en el que se recoger\u00e1n todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes \u00f3rganos colegiados del club. Las actas ser\u00e1n levantadas por la persona que ocupe la secretar\u00eda, con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia.<br \/>\nb) Un Libro de Contabilidad, en el que figurar\u00e1 el resumen del presupuesto anual del club y la relaci\u00f3n de sus ingresos y gastos, precisando aquellos ingresos que procedan del sector p\u00fablico.<br \/>\nc) Un Libro Registro de Socios, en el que deber\u00e1n constar los socios del club, especificando todas las incidencias de los cargos del club actualizadas, con independencia de las que figuren en el Libro de Actas.<br \/>\n2. Todos los libros integrantes del r\u00e9gimen documental del club podr\u00e1n gestionarse por procedimiento inform\u00e1tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de estatutos.<br \/>\nLos presentes estatutos solo podr\u00e1n ser modificados por la Asamblea General en sesi\u00f3n extraordinaria, por el voto favorable de la mayor\u00eda simple<br \/>\nArt\u00edculo 20. Disoluci\u00f3n del club.<\/p>\n<p>1. El Club se extinguir\u00e1 por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jur\u00eddico y en la forma que este prevea.<br \/>\nIgualmente, el club se extinguir\u00e1 por decisi\u00f3n de su Asamblea General, acordada por mayor\u00eda de las tres cuartas partes de sus miembros.<br \/>\n2. En caso de disoluci\u00f3n, se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora o una persona responsable de la liquidaci\u00f3n que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante l\u00edquido, lo destinar\u00e1 a fines de car\u00e1cter deportivo en inter\u00e9s del municipio en el cual radique el domicilio social del club en el momento de su disoluci\u00f3n, correspondiendo al Ayuntamiento de dicha localidad decidir el destino de dicho remanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos (descargar PDF) ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO CLUB ALBACETENSE DE TIRO DE PRECISI\u00d3N Art\u00edculo 1. 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