Estatutos


Estatutos (descargar PDF)

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO

CLUB ALBACETENSE DE TIRO DE PRECISIÓN

Artículo 1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social.
1. El Club Deportivo “CLUB ALBACETENSE DE TIRO DE PRECISIÓN”, es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación, de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.
2. El Club practicará como modalidad deportiva principal el Tiro Olímpico, en sus diversas modalidades y se afiliará a la Federación de Tiro Olímpico de Castilla La Mancha.
3. El domicilio del Club se establece en Albacete, Ctra. De Madrid, Km. 241 s/n, a efectos de comunicación Apartado de correos 569, 02080 Albacete y se requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para una futura modificación de dicho domicilio.
4. El ámbito de actuación del club es de carácter Regional.

5. El club deportivo se constituye al amparo de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo. En todo aquello no previsto por los presentes Estatutos, será aplicable dicha normativa.
Artículo 2. Admisión y cese de socios.
1. El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física, de las instalaciones. .
2. Para ser admitido como socio de número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar el importe de entrada establecido y aprobado en la asamblea General.
.- SOCIOS:

Los socios se dividen en las siguientes clases:
a) Son socios de número o aspirantes todas las personas mayores de 18 años que satisfagan las cuotas sociales establecidas.

b) Los menores de 18 años, de uno u otro sexo, serán calificados como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la Comisión Directiva y pasaran automáticamente a ser socios de número al cumplir los 18 años.
c) Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, a petición de la Junta Directiva, confiera esta distinción un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Sociedad
d) Socio familiar. Se considera socio familiar a todo familiar que viva en el domicilio del socio de numero y dependa económicamente de él, en el caso de sus descendientes, estos se equiparan en el importe de la cuota al socio de numero al alcanzar la mayoría de edad, si bien podrán solicitar que se mantenga la cuota Juvenil, en función de su situación económica, que habrá de ser documentada por el interesado y aceptada por la Junta directiva.
e) Socio transeúnte. Los socios transeúntes, tendrán voz en la Asamblea General, aunque no tendrán derecho voto, ni podrán ostentar cargo representativo alguno. El tiempo en condición de transeúnte será de un año, pudiendo ser prorrogada esta situación hasta tres años, previa petición fundamentada del asociado.
f) Socio jubilado. Es socio jubilado todo socio de número que alcanza los 65 años de edad. Para obtener esta consideración deberán tener una antigüedad, como socio de número, mínima de tres años.
g) Socio profesional. Las condiciones del socio profesional son las que siguen:

Podrá ser socio, en tanto su condición profesional le permita poseer armas de fuego.
En la Asamblea General tendrá voz, mas no voto.
No podrá ir acompañado por invitados que hagan uso de las instalaciones.
El uso de las instalaciones se restringirá a su uso individual.
En caso de obtener la licencia F de tiro deportivo, habrá de variar obligatoriamente su condición, pasando a ser socio de número con las obligaciones económicas y derechos que comporta.
No estará obligado a adquirir Título de parte alícuota patrimonial.

Estos modelos de asociado serán validos tanto para varones como para mujeres, no habiendo ningún tipo de discriminación por motivo de sexo de sus asociados.

 

Las cuotas de todos los modelos de asociado estarán reflejadas en una tarifa que confeccionara la Junta Directiva y que será aprobada anualmente en la Asamblea General.

 

Las condiciones económicas que habrán de satisfacer las aspirantes a socio sea cual sea la modalidad a la que opten, estarán reflejadas en una tarifa que confeccionara la Junta Directiva y que será aprobada anualmente en la Asamblea General.

3. La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de nuevos socios mediante la modificación de los estatutos.
4. La condición de socio se pierde por:
a) Voluntad propia.

b) Por la falta de pago de la cuota de sostenimiento a partir del siguiente trimestre de emisión de la cuota.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.

d) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

e) El socio excluido o que cause baja voluntaria, perderá todos sus derechos y las cantidades satisfechas en razón de sus cuotas sociales anuales, sin que haya lugar a reclamaciones de ninguna clase ni por ningún concepto. El socio excluido por falta de pago perderá también los derechos sobre su Título de parte alícuota patrimonial.
Artículo 3. Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.

2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

3. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.

4. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club.

5. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18 que tengan plena capacidad de obrar.

6. Separarse libremente del Club.

7. Impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o los estatutos.
Artículo 4. Principio de igualdad.
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5. Deberes de los socios.
Son obligaciones de los socios:
Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.
Contribuir a la consecución de los fines del Club.
Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.
Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.
Colaborar en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.

 

Artículo 6. Órganos de gobierno, administración y representación.
Son órganos de gobierno, administración y representación del club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, el Presidente y el Secretario.
La estructura orgánica del club se basará en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático.
Artículo 7. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.

Las personas asociadas menores no emancipadas de más de catorce años, podrán formar parte del órgano acreditando documentalmente el consentimiento de las personas que deben suplir su capacidad.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para:
a) Aprobar el programa de actividades.

b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.

d) Establecer el plan general de actuaciones que la Junta Directiva le someta, previo estudio por la misma.

e) Formular propuestas a la Junta Directiva.

3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:
a) Para la modificación de los estatutos.

b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.

c) Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.

d) Para enajenación de bienes.
4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de 7 días y en ella debe figurar el orden del día.
5. Un grupo de socios que represente, al menos, el 15% del total, podrá solicitar la celebración de una reunión de la Asamblea General, debiendo especificar en la solicitud los asuntos que deban introducirse en el orden del día. La reunión de la Asamblea General así solicitada deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la solicitud.
6. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
7. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros, sin perjuicio de que, para determinados asuntos, estos estatutos prevean otro régimen de mayorías.
Artículo 8. La Presidencia.
1. La persona que ocupe la presidencia del club, realizará la misma función en la Asamblea General y en la Junta Directiva.
2. La persona que ocupe la presidencia del club ostentará su representación legal y actuará en su nombre.
3. La persona que ocupe la presidencia del club está obligada a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
4. La duración del mandato de la presidencia será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
5. La persona que ocupe la presidencia del club deberá ser mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil y ser elegida por votación de la Asamblea General, debiendo obtener la mayoría simple.
6. La persona que ocupe la presidencia cesará:
a) Por el transcurso del período de su mandato.
b) Por resolución judicial que le inhabilite para el cargo.
c) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

 

d) Por pérdida de la condición de socio.
e) Por el triunfo de una moción de censura planteada por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% y que en votación en el seno de esta obtenga el respaldo de la mayoría simple.
Artículo 9. Elección de la presidencia.
1. La persona que ocupe la presidencia del club será elegida por sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
2. Tras el cese de la persona que ocupe la presidencia, la Asamblea General debe reunirse para aprobar la convocatoria de las elecciones y el reglamento electoral.
3. El reglamento electoral deberá regular:
a) Calendario electoral.

b) Plazo y forma de presentación de candidaturas.

c) Requisitos para presentar candidatura.

d) Plazo y forma de publicación de las candidaturas.

e) Plazo y forma de interposición de recursos contra las candidaturas.

f) Forma de celebración de la votación.

g) Régimen de voto por correo.

h) Proclamación de resultados.
4. Si solo existiera una candidatura válida no sería necesaria la celebración de la votación, siendo proclamada por la Comisión Electoral la persona que presente la candidatura.
5. Resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. De producirse un empate se repetirá la votación en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, se realizará por sorteo.
6. La Comisión Electoral estará encargada de la admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación de candidatos, celebración de elecciones, proclamación de resultados, así como cualquier cuestión de vigilancia del proceso electoral. De no designarse mesa electoral, la Comisión Electoral asumirá sus funciones.
Artículo 10. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva estará formada por un máximo de quince miembros, los cuales deben ser mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
2. La Junta Directiva estará integrada de los siguientes cargos:
a) Presidencia: la ocupará la persona que ocupe la presidencia del club.
b) Vicepresidencia: la ocupará la persona que, en su caso, designe la persona que ocupe la presidencia y tendrá la función de sustituir a esta en caso de ausencia. El/a vicepresidente/a será a su vez Presidente del Comité de Competición.
c) Secretaría
d) Tesorero: depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
e) Vocales: podrá haber tantos como designe la persona que ocupe la presidencia, siempre y cuando no se sobrepase el número máximo de miembros de la Junta Directiva previsto en el apartado 1. Las personas que ocupen las vocalías tendrán las funciones que les atribuya la presidencia. Su cese corresponderá a la persona que ocupe la presidencia sin que dicho cese como miembro de la Junta Directiva implique por sí mismo la pérdida de la condición de socio.
3. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
a) Organización de las actividades del club bajo la dirección de la presidencia.
b) Gestión del funcionamiento del club bajo la dirección de la presidencia.
c) Ejercer todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a cualquier otro órgano del club.
d) Nombrar a los miembros del Comité de Competición.
4. La Junta Directiva se reunirá con una frecuencia mínima cuatrimestral y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros. Como mínimo y en todo caso del presidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
5. La Junta Directiva aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos.
6. En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia, ejercerá como tal el Vicepresidente, si lo hubiera, o el vocal de mayor antigüedad y, a igualdad de estos, el de mayor edad.
Artículo 11. La Secretaría.
1. La persona que ocupe la secretaría del club, ocupará también la de la Junta Directiva y la de la Asamblea General.
2. La persona que ocupe la secretaría será nombrada y cesada por la presidencia sin que su cese como tal implique por sí mismo la pérdida de la condición de socio.
3. La persona que ocupe la secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club.
b) Custodiar la documentación del club.
c) Expedir certificaciones.

Artículo 12. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de la mesa electoral.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres socios que no sean ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará como secretario el socio más joven mayor de edad.
3. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro años entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 13. Gratuidad de los cargos.
Las personas que ocupen cualquiera de los órganos de gobierno, administración y representación no estarán retribuidas por dicha actividad.
Artículo 14. Régimen de responsabilidad de los directivos y socios.
1. Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso los directivos del club deportivo responderán frente a los socios, del club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.
Artículo 15. Régimen disciplinario.
1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará por mayoría simple un reglamento disciplinario del club que, en todo caso, establecerá que la expulsión de un socio requerirá de acuerdo adoptado previo expediente contradictorio.
2. La modificación del reglamento disciplinario requerirá el mismo régimen previsto para su aprobación.
3. En caso de no estar aprobado ningún reglamento disciplinario, será de aplicación el régimen de disciplina deportiva previsto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya. En su defecto se aplicará el Reglamento disciplinario de la Federación de Tiro Olímpico de Castilla La Mancha.
4. En ausencia de un órgano específico con funciones de potestad disciplinaria, ejercerá como tal la Junta Directiva.
Artículo 16. Régimen patrimonial.
1. El club tiene un patrimonio independiente del de los socios, que estará integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que sea titular, así como el rendimiento de los mismos.
2. El club solo podrá hacer uso y destinar su patrimonio al cumplimiento del objeto social previsto en el artículo 1.
Artículo 17. Régimen económico-financiero.
1. La Asamblea General debe aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultará equilibrado.
2. Queda totalmente excluido de la actividad del club el ánimo de lucro, no pudiendo repartir entre los socios los beneficios que, en su caso, pudieran producirse. No obstante, sí podrá disminuir las cuantías de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
3. El club puede gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo e incluso emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. En este último caso, los títulos serán nominativos, las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General, los actos de emisión no comprometerán de forma irreversible el patrimonio del club y deberán ser comunicados al órgano de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes.
Artículo 18. Régimen documental.
1. El club deberá tener actualizado:
a) Un Libro de Actas, en el que se recogerán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del club. Las actas serán levantadas por la persona que ocupe la secretaría, con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia.
b) Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del club y la relación de sus ingresos y gastos, precisando aquellos ingresos que procedan del sector público.
c) Un Libro Registro de Socios, en el que deberán constar los socios del club, especificando todas las incidencias de los cargos del club actualizadas, con independencia de las que figuren en el Libro de Actas.
2. Todos los libros integrantes del régimen documental del club podrán gestionarse por procedimiento informático.

Artículo 19. Modificación de estatutos.
Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión extraordinaria, por el voto favorable de la mayoría simple
Artículo 20. Disolución del club.

1. El Club se extinguirá por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la forma que este prevea.
Igualmente, el club se extinguirá por decisión de su Asamblea General, acordada por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros.
2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora o una persona responsable de la liquidación que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines de carácter deportivo en interés del municipio en el cual radique el domicilio social del club en el momento de su disolución, correspondiendo al Ayuntamiento de dicha localidad decidir el destino de dicho remanente.